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Artículo 19 de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107152.

Texto oficial

ARTICULO 19.o- Reemplázase el inciso sexto del artículo 507.o del Código del Trabajo, por los siguientes: "En las ciudades en que haya dos o más juzgados del trabajo, los jueces serán subrogados por el secretario, si éste fuere abogado, y, en su defecto, la subrogación de los jueces se efectuará según el orden numérico de los tribunales y reemplazará el último el primero de ellos. La subrogación de los secretarios, en el caso de haber dos Juzgados, se hará recíprocamente entre ellos, y si hubiere más de dos se aplicará la última regla del inciso anterior".