Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107153.

Texto oficial

ARTICULO 20.o- Los procuradores del número deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones previsionales. Esta circunstancia se acreditará ante los Secretarios de los Tribunales donde actúen aquellos funcionarios, mediante la boleta de pago correspondiente, dejándose constancia de este hecho en un libro especial que se llevará en esos Tribunales. Se considerará que los procuradores del número se encuentran en mora en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales, cuando hayan transcurrido más de sesenta días desde la fecha del último pago de imposiciones. Si el atraso fuere superior a noventa días, los Secretarios de los Tribunales ante los cuales actúe el procurador deberán dar cuenta de oficio de este hecho a la respectiva Corte de Apelaciones, la cual podrá solicitar se declare vacante el cargo atendidas las circunstancias que hayan determinado el incumplimiento. Los Secretarios velarán por el cumplimiento de las obligaciones que impone este artículo. En caso de no hacerlo serán amonestados.