Texto oficial
ARTICULO 20.o- Los procuradores del número deberán
encontrarse al día en el pago de sus obligaciones
previsionales. Esta circunstancia se acreditará ante los
Secretarios de los Tribunales donde actúen aquellos
funcionarios, mediante la boleta de pago correspondiente,
dejándose constancia de este hecho en un libro especial que
se llevará en esos Tribunales.
Se considerará que los procuradores del número se
encuentran en mora en el cumplimiento de sus obligaciones
previsionales, cuando hayan transcurrido más de sesenta
días desde la fecha del último pago de imposiciones.
Si el atraso fuere superior a noventa días, los
Secretarios de los Tribunales ante los cuales actúe el
procurador deberán dar cuenta de oficio de este hecho a la
respectiva Corte de Apelaciones, la cual podrá solicitar se
declare vacante el cargo atendidas las circunstancias que
hayan determinado el incumplimiento.
Los Secretarios velarán por el cumplimiento de las
obligaciones que impone este artículo. En caso de no
hacerlo serán amonestados.