Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107159.

Texto oficial

ARTICULO 26.o- Agrégase la siguiente frase al inciso primero del artículo 18.o de la ley N.o 15.231, que fijó el texto definitivo de la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local: "En asuntos sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a dos sueldos vitales mensuales escala A del departamento de Santiago, deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 40.o y 41.o de la ley N.o 4.409."