Texto oficial
ARTICULO 26.o- Agrégase la siguiente frase al inciso
primero del artículo 18.o de la ley N.o 15.231, que fijó
el texto definitivo de la Ley de Organización y
Atribuciones de los Juzgados de Policía Local:
"En asuntos sobre regulación de daños y perjuicios de
cuantía superior a dos sueldos vitales mensuales escala A
del departamento de Santiago, deberá cumplirse con lo
dispuesto en los artículos 40.o y 41.o de la ley N.o
4.409."