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Artículo 27 de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107160.

Texto oficial

ARTICULO 27.o- Agrégase al artículo 659.o del Código de Comercio el siguiente inciso: "Hecho en favor de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, el endoso con cláusula "valor en cobro" u otra equivalente, producirá también el afecto de un mandato judicial con facultad de percibir.".