Texto oficial
ARTICULO 27.o- Agrégase al artículo 659.o del Código
de Comercio el siguiente inciso:
"Hecho en favor de un abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión, el endoso con cláusula "valor
en cobro" u otra equivalente, producirá también el afecto
de un mandato judicial con facultad de percibir.".