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Artículo 29 de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107162.

Texto oficial

ARTICULO 29.o-Agrégase el artículo 28.o de la ley N.o 14.550, de 3 de Marzo de 1961, sobre Juzgados de Menores, el siguiente inciso tercero: "Igualmente, gozarán del beneficio del inciso primero de los oficiales de Cortes del Trabajo, computándoseles para estos efectos, el tiempo servido en la forma a que se refiere el inciso anterior."