Texto oficial
ARTICULO 1.o- El personal que actualmente presta
servicios en los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de
Puerto Saavedra (Carahue), Quilpué y Villarrica, pasará a
desempeñar iguales cargos en los Juzgados de Letras de
Mayor Cuantía que se crean por la presente ley, sin
necesidad de nueva designación.