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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107163.

Texto oficial

ARTICULO 1.o- El personal que actualmente presta servicios en los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Puerto Saavedra (Carahue), Quilpué y Villarrica, pasará a desempeñar iguales cargos en los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía que se crean por la presente ley, sin necesidad de nueva designación.