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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107165.

Texto oficial

ARTICULO 2.o- Las causas que estuvieren radicadas en los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Imperial, Limache y del departamento de Villarica (Loncoche) cuyo conocimiento correspondiere a los Tribunales que se crean por la modificación introducida al artículo 44.o del Código Orgánico de Tribunales en el artículo 1.o de la presente ley, continuarán, sin embargo, radicadas en aquéllos hasta su total terminación.