Texto oficial
ARTICULO 2.o- Las causas que estuvieren radicadas en los
Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Imperial, Limache y
del departamento de Villarica (Loncoche) cuyo conocimiento
correspondiere a los Tribunales que se crean por la
modificación introducida al artículo 44.o del Código
Orgánico de Tribunales en el artículo 1.o de la presente
ley, continuarán, sin embargo, radicadas en aquéllos hasta
su total terminación.