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Artículo 4 de la Ley 15.634

Establece planta y sueldo del personal de la oficina de la direccion del registro electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28232 / 9045230.

Texto oficial

Artículo 4° Derógase el artículo 72° de la ley 14.853 y facúltase al Presidente de la República para incorporar al decreto supremo, que llevará numeración de ley, las modificaciones establecidas por la presente ley a la Ley General sobre Inscripciones Electorales citada.