Texto oficial
Artículo 5° El Presidente de la República proveerá
los cargos de esta planta, en primer término con los
funcionarios de planta del Servicio, respetando el orden
jerárquico y el escalafón existente a la fecha en la
Dirección y, en segundo término, con los empleados a
contrata, a trato y a jornal en actual servicio que hayan
ingresado a la Dirección con anterioridad al 30 de junio de
1964. La provisión de todos estos cargos se hará sin
sujección a los requisitos exigidos en el artículo 14°
del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Con todo, los cargos de esta planta en que se exija
título universitario deberán llenarse según las normas
generales, si no hubiere funcionarios en actual servicio que
posean el título respectivo.