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Artículo 6 de la Ley 15.634

Establece planta y sueldo del personal de la oficina de la direccion del registro electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 6° El Director del Registro Electoral deberá entregar a los partidos políticos dentro de 120 días contados desde la fecha de término de las labores del Tribunal Calificador de Elecciones, el resultado completo de la elección en cada comuna del país.