Texto oficial
Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
1) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias
para la construccion de la red de agua
potable y alcantarillado E° 2.500
2) Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana, para pavimentación de diversas
calles de la comuna 22.500
3) Construcción de veredas y calles 10.000
4) Arreglos de la Plaza de Pemuco, quiosco,
pileta y jardines 10.000
5) Reparaciones edificio municipal 500
6) Plano Regulador 500
7) Para plantaciones de árboles 233
8) Para cancelar saldo empréstito pendiente 3.767
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TOTAL E° 50.000