Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 15.652

Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y prorroga la contribucion territorial establecida en el articulo 3° de la ley 13.583, de 9 de noviembre de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28243 / 8282351.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: 1) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la construccion de la red de agua potable y alcantarillado E° 2.500 2) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana, para pavimentación de diversas calles de la comuna 22.500 3) Construcción de veredas y calles 10.000 4) Arreglos de la Plaza de Pemuco, quiosco, pileta y jardines 10.000 5) Reparaciones edificio municipal 500 6) Plano Regulador 500 7) Para plantaciones de árboles 233 8) Para cancelar saldo empréstito pendiente 3.767 ________ TOTAL E° 50.000