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Artículo 4 de la Ley 15.652

Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y prorroga la contribucion territorial establecida en el articulo 3° de la ley 13.583, de 9 de noviembre de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28243 · idParte: 8282352

Texto oficial

Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley, prorrógase la contribución territorial establecida en la ley 13.583, de 9 de noviembre de 1959. Con este mismo objeto establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pemuco y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.