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Artículo 5 de la Ley 15.652

Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y prorroga la contribucion territorial establecida en el articulo 3° de la ley 13.583, de 9 de noviembre de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28243 / 8282353.

Texto oficial

Artículo 5° La Municipalidad de Pemuco, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Asimismo, la Municipalidad de Pemuco queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquier otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquéllas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio.