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Artículo 3 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830920.

Texto oficial

Artículo 3.o.- Quedarán incluidas en este Plan Nacional todas las construcciones de edificios escolares que en la actualidad están a cargo del Ministerio de Obras Públicas, de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o de cualquier otro organismo fiscal, semifiscal o de administración autónoma del Estado.