Texto oficial
Artículo 4.o.- El Plan Nacional de Edificios Escolares regirá para todos los niveles de Enseñanza Estatal, incluso la Universitaria.
Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830921.