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Artículo 4 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830921.

Texto oficial

Artículo 4.o.- El Plan Nacional de Edificios Escolares regirá para todos los niveles de Enseñanza Estatal, incluso la Universitaria.