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Artículo 5 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830922.

Texto oficial

Artículo 5.o.- Dentro del Plan Nacional de Edificios Escolares se establecerán planes parciales para ser realizados en períodos sucesivos de cinco años, en los cuales se determinarán los establecimientos educacionales que deban construirse, su capacidad y su ubicación. Para llevar a efecto estos planes parciales, el Presidente de la República fijará anualmente, antes del 31 de Marzo, la prioridad para las edificaciones que deban realizarse en el curso del año siguiente. Asimismo, podrá modificar el Plan Nacional cuando las necesidades educacionales lo exijan. La realización del Plan quedará bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación Pública.