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Artículo 6 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830923.

Texto oficial

Artículo 6.o.- El Plan Nacional de Edificios Escolares señalará con prioridad la construcción de aquellas obras para las cuales las Municipalidades o la comunidad hayan hecho o efectúen aportes de cualquiera naturaleza. La prioridad relacionará el monto de los aportes con la cuantía de la obra escolar por la cual se señala preferencia.