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Artículo 7 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830924.

Texto oficial

Artículo 7.o.- Las obras de este Plan Nacional, con excepción de las que se refieren a la Enseñanza Universitaria, las efectuará la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.