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Artículo 8 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830925.

Texto oficial

Artículo 8.o.- Decláranse de utilidad pública los inmuebles que sean necesarios para la realización del Plan Nacional y se faculta al Presidente de la República para decretar su expropiación con arreglo al artículo 93 de la ley N.o 14.171.