Texto oficial
Artículo 9.o.- El Ministerio de Educación Pública realizará el Plan Nacional de Edificios Escolares con los siguientes recursos y medios:
a) Con los recursos consultados en la Ley de Presupuesto, y en otras leyes especiales, para la adquisición de edificios, terrenos y edificación escolar de alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 3.o;
b) Con los recursos con que cuente la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales;
c) Con las donaciones de terrenos, de edificios y de materiales o aportes de obra de mano que efectúen los particulares al Fisco o a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, y
d) Con los empréstitos ya concedidos o que se concedan en el futuro para este objeto.