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Artículo 9 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830926.

Texto oficial

Artículo 9.o.- El Ministerio de Educación Pública realizará el Plan Nacional de Edificios Escolares con los siguientes recursos y medios: a) Con los recursos consultados en la Ley de Presupuesto, y en otras leyes especiales, para la adquisición de edificios, terrenos y edificación escolar de alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 3.o; b) Con los recursos con que cuente la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; c) Con las donaciones de terrenos, de edificios y de materiales o aportes de obra de mano que efectúen los particulares al Fisco o a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, y d) Con los empréstitos ya concedidos o que se concedan en el futuro para este objeto.