Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830927.

Texto oficial

Artículo 10.o.- Se faculta al Presidente de la República para contratar los empréstitos internos y externos necesarios para atender al cumplimiento de este Plan Nacional y por un monto total de hasta cien millones de dólares de Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. Esta facultad regirá por el plazo de 10 años, contado desde la vigencia de la presente ley.