Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830928.

Texto oficial

Artículo 11.o.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a los empréstitos o créditos que contraten en el país o en el exterior las Universidades del Estado y las reconocidas por éste, con el objeto de construir, ampliar o reparar edificios destinados a la enseñanza universitaria.