Texto oficial
Artículo 12°- Introdúcese la siguiente modificación a la ley N° 11,766, de 30 de Diciembre de 1954, que creó el "Fondo para la Construcción y dotación de establecimientos de la Educación Pública":
Agrégase en el artículo 2°, la siguiente letra:
g) Un impuesto adicional de un 5% sobre los productos que se vendan en bares, tabernas, cantinas, de primera categoría, boites, cabarets y quintas de recreo.
Este recargo adicional se pagará y recaudará conjuntamente con el impuesto a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 12.120, y sus modificaciones posteriores.
Mensualmente la Tesorería Nacional de la República pondrá a disposición del Ministerio de Educación Pública los fondos que correspondan al porcentaje adicional establecido en esta disposición."