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Artículo 12 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830929.

Texto oficial

Artículo 12°- Introdúcese la siguiente modificación a la ley N° 11,766, de 30 de Diciembre de 1954, que creó el "Fondo para la Construcción y dotación de establecimientos de la Educación Pública": Agrégase en el artículo 2°, la siguiente letra: g) Un impuesto adicional de un 5% sobre los productos que se vendan en bares, tabernas, cantinas, de primera categoría, boites, cabarets y quintas de recreo. Este recargo adicional se pagará y recaudará conjuntamente con el impuesto a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 12.120, y sus modificaciones posteriores. Mensualmente la Tesorería Nacional de la República pondrá a disposición del Ministerio de Educación Pública los fondos que correspondan al porcentaje adicional establecido en esta disposición."