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Artículo 13 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830930.

Texto oficial

Artículo 13.o Introdúcense al artículo 7.o de la ley N.o 13.039, de 15 de Octubre de 1958, que creó la Junta de Adelanto de Arica, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase en la letra e) el guarismo "10%" por "5%", y b) Consúltase la siguiente letra nueva: "f) Un 5% del total de los recursos que obtenga la Junta de Adelanto de Arica deberá destinarlo a suscribir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de ser invertido en ese departamento"."