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Artículo 19 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830936.

Texto oficial

Artículo 19.o.- El Banco del Estado de Chile desempeñará las funciones de agente para la colocación de acciones Serie B de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales a través de todo el país, sin derecho al cobro de comisión por estas actuaciones.