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Artículo 20 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830937.

Texto oficial

Artículo 20.o.- Para los efectos de la presente ley, facúltase al Ministerio de Educación Pública para girar contra la cuenta especial de la ley N.o 11.766, subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal del Banco del Estado de Chile hasta la totalidad de los excedentes efectivamente disponibles y no comprometidos en dicha cuenta especial.