Texto oficial
Artículo 20.o.- Para los efectos de la presente ley, facúltase al Ministerio de Educación Pública para girar contra la cuenta especial de la ley N.o 11.766, subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal del Banco del Estado de Chile hasta la totalidad de los excedentes efectivamente disponibles y no comprometidos en dicha cuenta especial.