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Artículo 21 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830938.

Texto oficial

Artículo 21.o.- En los edificios destinados a la enseñanza fiscal no podrán colocarse avisos de propaganda comercial o política de ninguna naturaleza. Los Directores de cada establecimiento vigilarán y serán responsables del cumplimiento de esta disposición.