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Artículo 22 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830939.

Texto oficial

Artículo 22.o.- En las poblaciones que construya la Corporación de la Vivienda deberán reservarse los sitios para la construcción de las escuelas necesarias, de acuerdo con el Ministerio de Educación Pública. Estos establecimientos educacionales serán incorporados al Plan Nacional y la Corporación de la Vivienda aportará con el 50% del valor de los edificios por el que recibirá el número correspondiente de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será sancionada con la pena de destitución de sus respectivos cargos del Vicepresidente Ejecutivo y del Jefe del Departamento Técnico de la Corporación de la Vivienda. Cualquiera del pueblo podrá solicitar de la Contraloría General de la República la aplicación de lo prevenido en el inciso precedente.