Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830940.

Texto oficial

Artículo 23.o.- Las empresas que realicen trabajos temporales, cuya duración no sea inferior a un año, situadas a una distancia no menor de cinco kilómetros de recintos poblados, y entre cuyo personal de obreros o empleados con residencia en las obras haya 10 o más niños, deberán habilitar un local apropiado para que funcione una escuela, costeando los maestros que sean necesarios mientras el Ministerio de Educación Pública designa a los profesores. El Reglamento fijará las normas para la aplicación de este artículo.