Texto oficial
Artículo 24.o.- La edificación de locales escolares que realice la Corporación de la Vivienda en sus planes habitacionales, gozará de todas las franquicias tributarias otorgadas a las construcciones de estos planes.
Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830941.