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Artículo 24 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830941.

Texto oficial

Artículo 24.o.- La edificación de locales escolares que realice la Corporación de la Vivienda en sus planes habitacionales, gozará de todas las franquicias tributarias otorgadas a las construcciones de estos planes.