Texto oficial
Artículo 25.o.- El Ministerio de Educación Pública deberá enviar anualmente a la Cámara de Diputados copia de la rendición de cuentas de los ingresos e inversiones de los fondos aprobados por la Contraloría General de la República y, además, copia autorizada del Plan Nacional de Edificios Escolares, las prioridades para las nuevas edificaciones y las modificaciones introducidas al Plan.