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Artículo 25 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830942.

Texto oficial

Artículo 25.o.- El Ministerio de Educación Pública deberá enviar anualmente a la Cámara de Diputados copia de la rendición de cuentas de los ingresos e inversiones de los fondos aprobados por la Contraloría General de la República y, además, copia autorizada del Plan Nacional de Edificios Escolares, las prioridades para las nuevas edificaciones y las modificaciones introducidas al Plan.