Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830943.

Texto oficial

Artículo 26.o.- El Banco Central de Chile podrá autorizar a los bancos particulares para otorgar, con cargo a sus encajes, préstamos a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con el fin de invertirlos en el Plan Nacional de Edificios Escolares. Estos préstamos no podrán otorgarse a un plazo inferior a tres años y a un interés superior al 12% anual.