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Artículo 1 de la Ley 15.689

Establece que se aplicaran en las provincias de atacama y o'higgins las disposiciones de la ley 14.682, de 26 de octubre de 1961, que autorizo a la direccion de obras sanitarias para ejecutar y proyectar instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28257 / 5976441.

Texto oficial

"Artículo 1° Las disposiciones de la ley 14.682, de 26 de octubre de 1961, que autoriza a la Dirección de Obras Sanitarias para ejecutar, proyectar instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en las condiciones que señala, se aplicarán a las provincias de Atacama y O'Higgins.