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Ley 15.689

Establece que se aplicaran en las provincias de atacama y o'higgins las disposiciones de la ley 14.682, de 26 de octubre de 1961, que autorizo a la direccion de obras sanitarias para ejecutar y proyectar instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 28257

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