Texto oficial
ARTICULO 2° La Corporación de Fomento de la Producción, con cargo a los fondos que otorga la ley 11.828 a las provincias de Atacama y O'Higgins destinará anualmente para cada una de ellas E° 200.000 con el objeto de conceder los préstamos a que se refiere la ley citada del artículo anterior.