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Artículo 2 de la Ley 15.689

Establece que se aplicaran en las provincias de atacama y o'higgins las disposiciones de la ley 14.682, de 26 de octubre de 1961, que autorizo a la direccion de obras sanitarias para ejecutar y proyectar instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28257 / 5976442.

Texto oficial

ARTICULO 2° La Corporación de Fomento de la Producción, con cargo a los fondos que otorga la ley 11.828 a las provincias de Atacama y O'Higgins destinará anualmente para cada una de ellas E° 200.000 con el objeto de conceder los préstamos a que se refiere la ley citada del artículo anterior.