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Artículo 4 de la Ley 15.689

Establece que se aplicaran en las provincias de atacama y o'higgins las disposiciones de la ley 14.682, de 26 de octubre de 1961, que autorizo a la direccion de obras sanitarias para ejecutar y proyectar instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28257 / 5976444.

Texto oficial

ARTICULO 4° La Corporación de Fomento de la Producción remitirá anualmente a la Oficina Zonal que corresponda del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, dependiente del Consejo de Defensa del Estado, una nómina de los deudores morosos y los antecedentes necesarios para perseguir el cobro judicial de las deudas provenientes de los préstamos a que se refiere esta ley, el que se efecturá en conformidad al procedimiento establecido en los artículos 2° al 29° inclusive de la ley 10.225 y sus modificaciones posteriores".