Texto oficial
ARTICULO 4° La Corporación de Fomento de la Producción remitirá anualmente a la Oficina Zonal que corresponda del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, dependiente del Consejo de Defensa del Estado, una nómina de los deudores morosos y los antecedentes necesarios para perseguir el cobro judicial de las deudas provenientes de los préstamos a que se refiere esta ley, el que se efecturá en conformidad al procedimiento establecido en los artículos 2° al 29° inclusive de la ley 10.225 y sus modificaciones posteriores".