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Artículo 3 de la Ley 15.689

Establece que se aplicaran en las provincias de atacama y o'higgins las disposiciones de la ley 14.682, de 26 de octubre de 1961, que autorizo a la direccion de obras sanitarias para ejecutar y proyectar instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28257 / 5976443.

Texto oficial

ARTICULO 3° Para los efectos de suscribir los contratos de préstamos a que se refieren la ley 14.682 y la presente ley, bastará la comparecencia de la persona que aparezca como dueño o poseedor del inmueble en el certificado de dominio vigente, aunque sea relativamente incapaz. Igual norma regirá para los préstamos que otorgue el Banco del Estado en cumplimiento de la ley 9.343, de 21 de julio de 1949.