Texto oficial
Artículo 30.- Concédese, a contar del 1 de enero de
2009, una bonificación especial no imponible al personal
asistente de la educación que se desempeñe en los
establecimientos educacionales administrados directamente
por las municipalidades o por corporaciones privadas sin
fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos
regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren
en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y
Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de
Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan
Fernández.
Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de
2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que
se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda
Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la
Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las
Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan
Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un
monto trimestral de $72.000.-
A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación
tendrá un valor trimestral de $165.000.- respecto del
personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y
Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen
en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como
en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna
de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la
bonificación tendrá un monto trimestral de $1 10.000.-
La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales,
los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada
año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo
trabajado en el trimestre respectivo.