Texto oficial
Artículo 7°.- El personal retirado de la planta de Tropa Profesional que, por cualquier circunstancia, pase a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.