Texto oficial
Artículo 8°.- En ningún caso, la pensión de inutilidad se computará, respecto del personal de planta de Tropa Profesional sobre un sueldo inferior al de Cabo 1°.
Crea una planta de tropa profesional para las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 282648 / 6843321.