Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 20.303 · Crea una planta de tropa profesional para las fuerzas armadas

Crea una planta de tropa profesional para las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 282648 / 6843321.

Texto oficial

Artículo 8°.- En ningún caso, la pensión de inutilidad se computará, respecto del personal de planta de Tropa Profesional sobre un sueldo inferior al de Cabo 1°.