Texto oficial
Artículo 16.o- Los ex funcionarios del Registro Civil e Identificación que se reincorporen al Servicio, no estarán afectos a las exigencias establecidas en el artículo 3.o de la ley N.o 11.987 de 25 de Noviembre de 1955.
Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830972.