Texto oficial
Artículo 22.o- El beneficio concedido en el artículo 45.o de la ley N.o 15.575 será descontado por planilla a los funcionarios de diez cuotas iguales, a partir del mes siguiente de la fecha de su pago.
Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830978.