Texto oficial
Artículo 5° Los comerciantes deberán acreditar el origen de los pesticidas, mediante las facturas respectivas, cuando los Inspectores del Departamento de Defensa Agrícola y del Servicio Nacional de Salud se lo exijan.
Establece normas en relacion con pesticidas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28267 / 7176210.