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Artículo 7 de la Ley 15.715

Establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las cantidades que indica a las instituciones y corporaciones que señala para atender a diversas obras de adelanto local en la ciudad de rancagua, con motivo de la celebracion del sesquicentenario de la batalla de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28276 / 5976512.

Texto oficial

Artículo 7° De los fondos provenientes del artículo 27° de la ley 11.828, correspondientes a la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento de la Producción deberá otorgar en préstamo al Club O'Higgins de Rancagua, afiliado a la Asociación Central de Fútbol, la suma de E° E° 60.000 (sesenta mil escudos), a un plazo de veinte años y con un interés del 3% anual.