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Artículo 8 de la Ley 15.715

Establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las cantidades que indica a las instituciones y corporaciones que señala para atender a diversas obras de adelanto local en la ciudad de rancagua, con motivo de la celebracion del sesquicentenario de la batalla de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28276 / 5976513.

Texto oficial

Artículo 8° El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción condonará los saldos pendientes de los préstamos que otorgó a diversas instituciones en conformidad a la autorización concedida por la ley 12.143, de 6 de octubre 1956.