Establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las cantidades que indica a las instituciones y corporaciones que señala para atender a diversas obras de adelanto local en la ciudad de rancagua, con motivo de la celebracion del sesquicentenario de la batalla de rancagua
Texto oficial
Artículo 8° El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción condonará los saldos pendientes de los préstamos que otorgó a diversas instituciones en conformidad a la autorización concedida por la ley 12.143, de 6 de octubre 1956.