Texto oficial
Artículo 6° El Consejo sesionará cada vez que sea
convocado por el Presidente, de propia iniciativa o a
solicitud de la tercera parte del total de sus miembros.
Para entrar en sesión y adoptar acuerdos se requiere la
concurrencia de seis miembros, a lo menos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los
miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto
del Presidente.