Texto oficial
Artículo 7° La directiva del Instituto de Chile
estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario General y un Tesorero.
La presidencia del Instituto recaerá, por turnos
trienales, en el Director de la Academia Chilena de la
Lengua y los presidentes de las demás academias, según el
orden establecido en el artículo 2°.
Los demás integrantes de la directiva serán designados
por el Consejo, de entre sus miembros, durarán tres años
en sus funciones y podrán ser designados para nuevos
períodos sucesivos de tres años. Cesarán en sus cargos
directivos por renuncia y por remoción dispuesta por el
Consejo.
La Directiva del Instituto de Chile lo será también
del Consejo.