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Artículo 7 de la Ley 15.718

Crea la corporacion denominada instituto de chile, destinada a promover en un nivel superior, el cultivo, el progreso y la difusion de las letras, las ciencias y las bellas artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28279 / 9000891.

Texto oficial

Artículo 7° La directiva del Instituto de Chile estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero. La presidencia del Instituto recaerá, por turnos trienales, en el Director de la Academia Chilena de la Lengua y los presidentes de las demás academias, según el orden establecido en el artículo 2°. Los demás integrantes de la directiva serán designados por el Consejo, de entre sus miembros, durarán tres años en sus funciones y podrán ser designados para nuevos períodos sucesivos de tres años. Cesarán en sus cargos directivos por renuncia y por remoción dispuesta por el Consejo. La Directiva del Instituto de Chile lo será también del Consejo.