Texto oficial
Artículo 8° El presidente del Instituto de Chile
tendrá la representación legal de este organismo y estará
especialmente encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo
y facultado para delegar atribuciones determinadas en
funcionarios de su dependencia.
En especial, corresponderá al Presidente:
1.- Convocar y presidir las sesiones del Consejo, y
2.- Proponer al Consejo las medidas que considere
convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos del
Instituto y su buena marcha administrativa.
Al Vicepresidente corresponderá subrogar al Presidente
en caso de ausencia o impedimento de éste, sin perjuicio de
las demás atribuciones que le sean delegadas por el
Presidente.