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Artículo 8 de la Ley 15.718

Crea la corporacion denominada instituto de chile, destinada a promover en un nivel superior, el cultivo, el progreso y la difusion de las letras, las ciencias y las bellas artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28279 / 9000892.

Texto oficial

Artículo 8° El presidente del Instituto de Chile tendrá la representación legal de este organismo y estará especialmente encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo y facultado para delegar atribuciones determinadas en funcionarios de su dependencia. En especial, corresponderá al Presidente: 1.- Convocar y presidir las sesiones del Consejo, y 2.- Proponer al Consejo las medidas que considere convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto y su buena marcha administrativa. Al Vicepresidente corresponderá subrogar al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste, sin perjuicio de las demás atribuciones que le sean delegadas por el Presidente.