Texto oficial
Artículo 9° El Secretario General tendrá carácter de
ministro de fe respecto de las actuaciones que realicen o
acuerdos que adopten el Instituto y su Consejo; organizará,
cumplirá y hará cumplir las labores de índole
administrativa de estas entidades; asistirá a las sesiones
del Consejo, y autorizará los documentos y comunicaciones
oficiales que deba firmar el Presidente.