Texto oficial
Artículo 10° Serán atribuciones del Tesorero:
1.- Manejar los fondos del Instituto y, de conformidad
con las instrucciones del Presidente o los acuerdos del
Consejo, efectuar la inversión y distribución de tales
recursos. Los cheques y demás órdenes de pago deberá
siempre firmarlos en conjunto con el Presidente, y
2.- Presentar semestralmente al Consejo el estado
financiero del Instituto de Chile.